En la contestación de la carta del delegado del Gobierno en Galicia, la Xunta interpreta que ya se puede aplicar la medida a los núcleos y no a los concellos de menos de 5.000 habitantes. Se lo trasladará hoy mismo a la Fegamp para que lo comunique a los Ayuntamientos y se inicie mañana
La interpretación de la orden que regula las franjas horarias para salir al aire libre a realizar actividad física da un nuevo vuelco. Desde mañana, en Galicia, los vecinos de núcleos con menos de 5.000 habitantes (independientemente de la población total de concello) podrán salir a pasear o a practicar deporte sin limitación horaria.
La polémica surgió con la interpretación del punto 2 del artículo 5 de la orden del Ministerio de Sanidad publicada en el Boletín Oficial del Estado: «Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas».
ales menores. Sonnúcleos de población pequeños, con pocos habitantes y algún tipo de jurisdicción especial, aunque dependientes de un municipio mayor. En Galicia solo hay seis: Arcos da Condesa (Caldas de Reis), Bembrive (Vigo), Camposancos (A Guarda), Chenlo (O Porriño), Morgadáns (Gondomar) y Pazos de Reis (Tui). Existen otras tres en la comunidad, pero al pertenecer a municipios de menos de 5.000 habitantes ya se les aplicaba la misma norma -Berán (Leiro), Queimadelos y Vilasobroso (Mondariz).
La polémica en torno a ayuntamiento o núcleo tuvo otro episodio este miércoles cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en respuesta a la intervención del diputado nacionalista Néstor Rego en el Congreso, afirmó que el decreto establece unos márgenes.
Ahora da un paso más al recibir el Vicepresidente de la Xunta y Conselleiro de Presidencia, Alfonso Rueda, la contestación a su interpelación al delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada. «Cuando en la citada Orden se alude a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio cabe interpretar, del sentido material y del espíritu de la norma, que no se está remitiendo en sentido estricto al concepto jurídico- administrativo recogido en la legislación de régimen local sino al concepto de entidad colectiva de población, como agrupación de entidades singulares, definido por el Instituto Nacional de Estadística, como unidad o entidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio. Ejemplos de estas entidades colectivas de población que tienen un marcado origen histórico son las parroquias, hermandades, concejos y otras que existen en diferentes Comunidades Autónomas y, entre ellas, en la Comunidad Autónoma de Galicia», recoge la misiva.
La Xunta interpreta que ya se puede aplicar la medida por lo que se lo trasladará hoy mismo a la Fegamp para que lo comunique a los Ayuntamientos para que se inicie mañana viernes.